Este Acuerdo debe verse como un recurso emergente o salida temporal frente a quién abUSA como primera potencia mundial que irrespeta el derecho internacional y atropella la seguridad jurídica que otorga la OMC y los Tratados Comerciales a la inversión y el comercio en un mundo globalizado.
De ninguna manera este Acuerdo menoscaba el derecho de la UE de iniciar acciones en foros internacionales ni de los importadoras americanos de demandar en la Corte de Comercio Internacional como ya lo han hecho -con éxito- algunas empresas en EE.UU.
Comentarios en Bitfinanzas